-Cuba- PreCrimen >> partido-pirata

En el cuento Minority Report de Philip K. Dick, hay una brigada que se ocupa del “PreCrimen” tienen un equipo que actúa antes que el crimen ocurra…

En Cuba parece que también existe el precrimen:

“Pudo haberse quedado en un alcohólico tirado en una esquina dormitando la embriaguez –como hay tantos en esta ciudad- pero él quiso también pronunciarse. Saltó frente a una cámara y clamó por comida, que viene a ser la obsesión nacional junto a las ansias de cambios. Su espontaneidad y el énfasis que le dio al pedido de “jama”, convirtieron al breve video de Juan Carlos –alias Pánfilo- en un “superhit” en las redes alternativas de información. No recuerdo otro material visual que haya hecho metástasis tan rápido en nuestra sociedad, a no ser el vídeo de de Eliéser Ávila versus Ricardo Alarcón el año pasado.”

“De ahí que no me sorprendió la noticia de que le buscaran a Pánfilo una figura delictiva por la que juzgarlo y apareció la acusación de “peligrosidad predelictiva”, por la que le exigen dos años de prisión.”

Les aclaro algo….. arrestar y encarcelar por un predelito es la más socorrida justificación para el “desgobierno” cubano para sacar de las calles aquellos que no están con el gobierno, los que dicen la verdad que es lo que el gobierno no quiere que la prensa extranjera reporte al mundo, es la forma que tiene para decirle a los cubanos si no estas con nosotros te encierro, Panfilo es un cubano común y corriente, un obrero.

Panfilo no es periodista independiente, no es un desidente reconocido, no es un paladín de la democracia y además esta alcoholizado. Panfilo lo único que dijo a la cámara de un periodista extranjero fue:

“Aquí lo que hace falta es JAMA (comida en el argot del submundo cubano), lo que tenemos es tremenda IRIA” (hambre en el mismo argot). fue suficiente para que el gobierno y su policia politica estuviera detrás del susodicho y por supuesto cualquier desliz de Panfilo fue suficiente y allá está entre rejas, no mato, no robo, no estafo, no violo, ni siquiera es un individuo violento; solo dijo la verdad que viven millones de cubanos todos los días. Y esta situación no solo la tiene Panfilo esto es lo que conocemos.

Hay miles de cubanos entre rejas por decir a los cuatro vientos la verdad de lo que se vive en Cuba todos los días.

Pánfilo fue liberado!!

Peligrosidad Social Predelictiva:

Lo que dice el Código Penal Cubano sobre la “Peligrosidad Social Predelictiva”:

SECCION PRIMERA : Disposiciones
Generales

ARTICULO
76.1.-
Las medidas de seguridad pueden
decretarse para prevenir la comisión
de delitos o con motivo de la comisión
de éstos. En el primer caso se denominan
medidas de seguridad predelictivas; y en el
segundo, medidas de seguridad postdelictivas.

2. Las medidas de seguridad
se aplican cuando en el sujeto concurre alguno
de los índices de peligrosidad señalados
en los artículos 73 y 74.

ARTICULO 77.1.- Las medidas
de seguridad postdelictivas, por regla general,
se cumplen después de extinguida la
sanción impuesta.

2. Si durante el cumplimiento
de una medida de seguridad aplicada a una persona
penalmente responsable, a ésta se le
impone una sanción de privación
de libertad, la ejecución de la medida
de seguridad se suspenderá, tomando de
nuevo su curso una vez cumplida la sanción.

3. Si, en el caso a que se
refiere el apartado anterior, el sancionado
es liberado condicionalmente, la medida de seguridad
se considerará extinguida al término
del período de prueba siempre que la
libertad condicional no haya sido revocada.

SECCION SEGUNDA
: Las Medidas de Seguridad Predelictivas

ARTICULO
78.-
Al declarado en estado peligroso
en el correspondiente proceso, se le puede imponer
la medida de seguridad predelictiva más
adecuada entre las siguientes:

a) terapéuticas;

b) reeducativas;

c) de vigilancia por los órganos
de la Policía Nacional Revolucionaria.

ARTICULO 79.1.- Las medidas
terapéuticas son:

a) internamiento en establecimiento
asistencial, siquiátrico o de desintoxicación;

b) asignación a centro
de enseñanza especializada, con o sin
internamiento;

c) tratamiento médico
externo.

2. Las medidas terapéuticas
se aplican a los enajenados mentales y a los
sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso,
a los dipsómanos y a los narcómanos.

3. La ejecución de estas
medidas se ex-tiende hasta que desaparezca en
el sujeto el estado peligroso.

ARTICULO 80.1.- Las medidas
reeducativas son:

a) internamiento en un establecimiento
especializado de trabajo o de estudio;

b) entrega a un colectivo de
trabajo, para el control y la orientación
de la conducta del sujeto en estado peligroso.

2. Las medidas reeducativas
se aplican a los individuos antisociales.

3. El término de estas
medidas es de un año como mínimo
y de cuatro como máximo.

ARTICULO 81.1.- La vigilancia por los órganos de la
Policía Nacional Revolucionaria consiste
en la orientación y el control de la
conducta del sujeto en estado peligroso por
funcionarios de dichos órganos.

2. Esta medida es aplicable
a los dipsómanos, a los narcómanos
y a los individuos antisociales.

3. El término de esta
medida es de un año como mínimo
y de cuatro años como máxi-mo.

ARTICULO 82.- El tribunal puede imponer la medida de seguridad
predelictiva de la clase que corresponda de
acuerdo con el índice respectivo, y fijará
su extensión dentro de los límites
señalados en cada caso, optando por
las de carácter detentivo o no de-tentivo,
según la gravedad del estado peligroso
del sujeto y las posibilidades de su reeducación.

ARTICULO 83.- El tribunal,
en cualquier momento del curso de la ejecución
de la medida de seguridad predelictiva, puede
cambiar la clase o la duración de ésta,
o suspenderla, a instancia del órgano
encarga-do de su ejecución o de oficio.
En este último caso, el tribunal solicitará
informe de dicho órgano ejecutor

. ARTICULO 84.- El tribunal
comunicará a los órganos de prevención
de la Policía Nacional Revolucionaria
las medidas de seguridad predelictivas acordadas
que deben cumplirse en libertad, a los efectos
de su ejecución.

Fuente: Gaceta Oficial de Cuba.

Si desea saber algo más sobre Peligrosidad Social Predelictiva lo invitamos a que lea el cuento de Phillip K. Dick: Minority Report.

http://www.bibliotheka.org/?/ver/36458

Documental “Conducta Impropia”

El documental está narrado en inglés, tiene subtítulos en ese idioma pero los protagonistas que son cubanos hablan, en su mayoría, en español, en este video se comenta lo que sucede cuando se aplica la figura del “Predelito”

http://video.google.com/videoplay?docid=8977190502944603700&hl=pt-BR#

fuente: http://partido-pirata.blogspot.com/2009/08/el-precrimen-ataca-de-nuevo.html

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